A partir
del conocimiento del DIP, muchos de los grandes autores se
han interesado en su estudio, así como en la explicación del
fundamento o base que pueda dar razón a su existencia. Muchos
autores han creado doctrinas sobre el fundamento del DIP, entre ellas
La Función Social como Fundamento del DIP (por Nelson
González), que por ser considerada la más apta, trataremos de
explicar con mayor exactitud:
La Función Social como
Fundamento del Derecho Internacional Público. El Derecho
Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados
(y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener
un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos
fundamentales de toda la comunidad internacional. Por esa razón se
dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está
representado por la función social, precisamente por la necesidad de
evitar los actos de violencia para lograr una convivencia
respetuosa y agradable entre las partes.
El pensar en conceptos como
paz y armonía hace suponer la necesidad absoluta de elementos como
la cooperación; sin esta voluntad de ayudarse mutuamente de los
estados, se hace prácticamente imposible lograr
los objetivos propuestos. Hoy en día, existen
organizaciones encargadas de promover los principios e ideales
fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la
O.N.U., que han asumido esta misión y ponen sus esperanzas
en el espíritu de cooperación de los países integrantes. Aún
cuando existen diferencias en el ámbito ideológico, es posible
lograr acuerdos en otros renglones (económico, social y moral)
En principio los individuos no
son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el DIP se
define como el conjunto de normas o principios que regulan las
relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados
nos referimos a ellos como únicas entidades del DIP, ya que para ese
entonces las organizaciones internacionales y las personas
particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el
Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por
vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados,
creando obligaciones, responsabilidades y derechos para
todos los estados
Algunos de los representantes
más importantes de ésta concepción clásica fueron:
Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra,
Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y
Fermín Toro.
Definición Moderna.
(Según los autores).
Al obtener el individuo,
de forma excepcional, la capacidad de reclamar la protección de
los derechos humanos fundamentales ante instancias
internacionales específicas y al iniciarse la creación de
organizaciones internacionales, el concepto de DIP sufre un
inevitable cambio por lo tanto podemos definir el DIP desde
la posición de los modernistas de la siguiente manera: es el
conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre
los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que
también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:
Los organismos
internacionales.
Los grupos beligerantes.
(Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y
obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un
mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado,
realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a
las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan
capacidad internacional.)
Los territorios
fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por
una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).
C.I.C.R.: Comité
Internacional de la Cruz Roja.
La Santa Sede (Vaticano).
La soberana orden de Malta.
Las organizaciones
internacionales. (Personalidad jurídica).
El individuo. (Destinatario
real de toda norma jurídica).
Concepto General del
Derecho Internacional Público
El Derecho Internacional es la
colección de razones jurídicas internacionales que regulan las
leyes de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que
son representados por sus cortes supremas.
Está integrado por acuerdos
entre estados –tales como tratados
internacionales (denominados tratados, pactos,
convenios, cartas), memorándum o memoranda (según el caso),
intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de
tratados, entre otros– como también por la costumbre
internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados
que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales
del derecho.
Además, en el ámbito
multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los
que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales
a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se
comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o
multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de
poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla
por encima de las normas nacionales.
En la antigüedad no existía
un derecho internacional propiamente dicho, ya que no existía
una comunidad internacional. Si tomamos en cuenta las más
grandes civilizaciones de la época, llegamos a Grecia y Roma,
civilizaciones que consideraban a los pueblos aledaños como vasallos
o pueblos dominados. Sin embargo, la historia comprueba la
aplicación, en los primeros grupos primitivos, de un principio
denominado "ubi jus ibi societas " (en español:
"donde hay derecho hay sociedad ").
Entre las fuentes más
antiguas del derecho internacional que se hayan debidamente
comprobado encontramos el tratado de Eannatum, rey de Lagash
en Mesopotamia, y Umma, en el año 3100 A.C. El punto más
importante del tratado fue la inviolabilidad de las fronteras.
Los tratados en esa época se escribían sobre tablas de
yeso o en los diversos monumentos. La mayor parte de los tratados
consistían en acuerdos sobre fronteras, en el establecimiento de
estados vasallos, tratados de paz (como el de la alianza, celebrado
en 1,292 AC, entre Ramsés II y Hatusil), y se establece una noción
de arbitraje, asilo, misiones diplomáticas, la extradición y
la protección a extranjeros. La mayor parte de estos tratados se
formalizaban bajo actos o juramentos religiosos.
La India: 100 años A.C.
Entra en vigencia el código de Manu, en el que se
establecían ciertos preceptos; por ejemplo, los correspondientes a
las guerras entre tribus: 1) un guerrero digno no ataca al
enemigo dormido, 2) un guerrero digno no ataca al enemigo que ha
perdido su escudo, su arma o que se ha dado a la fuga. En tiempo de
guerra se acostumbraba en la India respetar los cultivos y las
viviendas, así como sus habitantes civiles.
Judea: Para la regulación de
la guerra y la paz, el pueblo judío tenia ciertos principios. En el
Deuteronomio se alude a las Guerras Santas, que luego fueron
incluidas en el Islam, en el Cristianismo y en las
Cruzadas. Una de las profesías de Isaías señala que después del
advenimiento del Señor "convertirán sus espadas en fejas de
arados y sus lanzas en podadoras; no desenvainarán sus espadas
contra el pueblo, no se alistarán en la guerra". Esta
predicción influyó profundamente en el Cristianismo y es la raíz
del pacifismo moderno.
Fue posible cuando aparece el
Estado moderno, autónomo, autocapaz, en igualdad con sus
semejantes, después del Renacimiento. Surge con los Estados de
Europa, en el siglo XVI, en la Alta Edad Media y es posible
señalar varias etapas:
A) Del Renacimiento a la paz
de Westfalia
B) Del Tratado de Westfalia
hasta la revolución francesa.
C) Las guerras napoleónicas
terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia el
Congreso de Viena.
D) La guerra
mundial (1914 -1918) produjo un desaliento marcado respecto de
la efectividad de este orden jurídico.
E) A partir de 1945 empezó a
ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal,
como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el
imperativo de considerar el bienestar como meta básica de
la ideología y de la acción política.
El acuerdo más antiguo de que
se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades
caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras
después de una guerra.
Otro acuerdo sería el
celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el
reparto de zonas de influencia.
En cuanto al origen del
derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos
posiciones:
a. Algunos autores sostienen
que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron
relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron
sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron las
inviolabilidad de sus enviados, etc.
b. Quienes niegan la
existencia del derecho internacional en la antigüedad y ubican su
origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para
la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una
pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente
iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y
que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas,
sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos
autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y
aparece el derecho internacional a partir del siglo XVI o, más
precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de
Westfalia de 1648.
INDIA.
La India: 100 años A.C. Entra
en vigencia el código de Manu, en el que se establecían ciertos
preceptos; por ejemplo, los correspondientes a las guerras entre
tribus: 1) un guerrero digno no ataca al enemigo dormido, 2) un
guerrero digno no ataca al enemigo que ha perdido su escudo, su arma
o que se ha dado a la fuga. En tiempo de guerra se acostumbraba en la
India respetar los cultivos y las viviendas, así como sus habitantes
civiles.
GRECIA.
En la antigüedad no existía
un derecho internacional propiamente dicho, ya que no existía una
comunidad internacional. Si tomamos en cuenta las más grandes
civilizaciones de la época, llegamos a Grecia y Roma, civilizaciones
que consideraban a los pueblos aledaños como vasallos o pueblos
dominados. Sin embargo, la historia comprueba la aplicación, en los
primeros grupos primitivos, de un principio denominado "ubi jus
ibi societas " (en español: "donde hay derecho hay
sociedad ").
ROMA.
La situación de Roma tenía
similitud y diferencias radicales respecto a Grecia. La similitud se
halla en su actitud superior respecto a los pueblos
bárbaros, y las diferencias fundamentales son, que en Roma no se
daba la dualidad de sociedades internacionales, y de Roma,
a diferencia de los pueblos griegos tenía una definida vocación de
imperio universal.
El no reconocimiento de la
igualdad de los bárbaros, y la vocación imperial hacía imposible
un Derecho internacional con características actuales. A pesar de
todo, la necesidad de la relaciones con los demás pueblos obligó a
los romanos a aceptar ciertas normas que las reglamentaran, quedando
entendido que tales normas estaban siempre inspiradas por el
principio de superioridad romana, a que nos hemos referido antes.
El "jus gentium",
cuyo contenido, varió mucho con el tiempo, cubría,
fundamentalmente, dos cosas; el Derecho aplicado a los extranjeros, y
ciertas normas que podían considerarse como de derecho natural.
En lo que se refiere al
derecho de los extranjeros, la actitud romana fue generosa: el
extranjero, en un principio carecía de protección, y la razón era
que el "jus civile" no se le podía aplicar porque ello era
un privilegio reservado a los romanos. Luego, al extranjero se le
concedió la posibilidad de obtener la protección de un ciudadano
romano, contratando con el un "hospitium privatum", o
pidiendo su protección con la "applicatio ad patronum".
En fin, con el tiempo se
generalizó la práctica de que los pueblos extranjeros celebraran
con Roma acuerdos para negociar ventajas recíprocas a sus
ciudadanos, y el "praetor peregrinus" contribuyó a formar
mediante sus edictos un "jus gentium" que reconocía al
"peregrinus" numerosos derechos.
Los actos internacionales
tenían un aspecto religioso que se reflejaba en una serie de
formalidades reglamentadas, y cuya custodia y aplicación
correspondía al "collegium fetialum", formado por veinte
"fetiales" encabezados por el "pater patratus".
La necesidad de tratar con
otros pueblos tuvo como natural consecuencia la aceptación de un
sistema de inmunidades, que protegían a los enviados o "legati".
La misión diplomática en esa época no tenía la
característica de la permanencia, pero daba lugar a un conjunto de
ceremonias, que se desarrollaban bajo las órdenes del "magister
officiorum", jefe de protocolo investido de
otras funciones.
Respecto a los tratados, se
distinguían dos clases; A) Los tratados de amistad o de
paz ("amitia", "pax"), que podía revestir tres
formas: a) "indutiae", o tratados con un término fijo; b)
"Foedus amitiae causa factum", concluidos sin un término
fijo, con carácter indefinido; c) "Sponsio", o acuerdos
concluidos bajo la responsabilidad de un magistrado, en
nombre del pueblo romano, y que necesitaba la aprobación o
ratificación el Senado. B) Los tratados de alianza "foedus
sociale", que creaban obligaciones de asistencia mutua entre los
aliados, y que, según crearan o no, obligaciones iguales para ambos
contratantes, recibían el nombre de "foedus equum" o
"foedus iniquum". Durante algún tiempo Roma concertó con
las ciudades del Latium un "foedus equum", que puede
considerarse durante el período de vigencia, como un buen ejemplo de
confederación.
En arbitraje internacional,
Roma empezó siendo designada, debido a su posición hegemónica,
como árbitro para muchas controversias de países menores, sin que
aceptara nunca el arbitraje para sí misma.
Posteriormente se abrogó el
derecho de arbitrar controversias ajenas y en no pocas ocasiones
terminó reduciendo su misión a algunos de esos pueblos.
La declaración de la guerra
daba lugar a ceremonias reglamentadas, de las que estaba encargado
"el collegium fetialum", y que puede resumirse del modo
siguiente: A) Una comisión de "fetiales" era enviada al
país que hubiera ofendido a Roma, con el fin de exigir una
reparación. B) el "pater patratus", en el momento de
atravesar la frontera enunciaba la reclamación romana, y
la repetía luego al primer habitante del territorio extranjero que
pudiese encontrar, y en la capital de ese país dándole un plazo de
treinta días para satisfacer la petición. C) A los treinta y tres
días repetía la solicitud1 y si no obtenía satisfacción volvía a
Roma. D) Oyendo previamente al "pater patratus", el senado
declaraba la guerra, que el primero enunciaría de nuevo, en la
frontera, ante tres testigos.
La Reforma, al romper la
unidad religiosa, y la aparición de sentimientos nacionales en
muchos países, abriendo el camino a la institución estatal como
institución dotada de soberanía, es decir, de poder no
sujeto a ningún otro poder, acabaron con la construcción del
imperio, y con el Papado como fuerza espiritual y política.
En relación con la teoría del
Estado, tres nombres merecen ser retenidos: Nicolás Maquiavelo,
Juan Bodino y Thomas Hobbes.
EDAD MEDIA.
La Edad Media, Medievo o
Medioevo es el período histórico de la civilización occidental
comprendido entre el siglo V y el XV. Su comienzo se sitúa
convencionalmente en el año 476 con la caída del Imperio Romano de
Occidente y su fin en 1492 con el descubrimiento de América en
1453 con la caída del Imperio Bizantino, fecha que tiene la
ventaja de coincidir con la invención de la imprenta (Biblia
de Gutenberg) y con el fin de la Guerra de los Cien Años.
Sin embargo, en este largo
periodo de mil años hubo todo tipo de hechos y procesos muy
diferentes entre sí, diferenciados temporal y geográficamente,
respondiendo tanto a influencias mutuas con otras civilizaciones y
espacios como a dinámicas internas. Muchos de ellos tuvieron una
gran proyección hacia el futuro, entre otros los que sentaron las
bases del desarrollo de la posterior expansión europea, y el
desarrollo de los agentes sociales que desarrollaron una sociedad
estamental de base predominantemente rural pero que presenció el
nacimiento de una incipiente vida urbana y una burguesía que con el
tiempo desarrollarán el capitalismo.6 Lejos de ser una época
inmovilista, la Edad Media, que había comenzado con migraciones de
pueblos enteros, y continuado con grandes procesos repobladores
(Repoblación en la Península Ibérica, Ostsiedlung en Europa
Oriental) vio cómo en sus últimos siglos los antiguos caminos
(muchos de ellos vías romanas decaídas) se reparaban y modernizaban
con airosos puentes, y se llenaban de toda clase de
viajeros (guerreros, peregrinos, mercaderes, estudiantes, goliardos)
encarnando la metáfora espiritual de la vida como un viaje (homo
viator).
El Derecho Internacional
empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual
aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin
embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo
el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación
de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta
entonces para regularizar las relaciones internaciones se
caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación
con la política. Las siguientes manifestaciones realizadas en
la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para
el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos
aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó
el idioma francés como lenguaje diplomático, se
establecieron las embajadas permanentes, entre otras), que van desde
el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los
compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no han sido
suficientes para asegurar una paz estable.
El derrumbamiento
del sistema diplomático tradicional por la Primera
Guerra Mundial en 1914, provocó la formación de nuevas bases
sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones
internacionales. El fracaso de la Sociedad de Naciones y de la
política de seguridad colectiva condujo a la Segunda
Guerra mundial, en la coalición de los pueblos libres cerró el paso
a las tentativas de hegemonía universal. Desgraciadamente, la
victoria de las democracias occidentales no ha sido completa, y hoy,
como ayer, sigue en pie el problema de saber si el mundo se federara
libremente o si, una vez más tendrá que resistir por la fuerza a
las amenazas del neoimperalismo totalitario. De la solución de este
dilema dependen el destino de Europa y el mundo entero y
del mantenimiento del Derecho Internacional, e incluso del
Derecho mismo.